¿Lo demandaron en Colorado? Puede tener solo 21 días para responder
County Court (Tribunal del Condado): a más tardar en la fecha de su citación. District Court (Tribunal de Distrito), papeles entregados en Colorado: 21 días. District Court, papeles entregados fuera de Colorado: 35 días.
Revisado con fuentes oficiales: 24 de oct de 2026. · Cartas y formularios gratis ↓
Calcule su plazo para responder en Colorado
Elija su tribunal y el día en que le entregaron los papeles del tribunal. Le mostramos el último día para responder y qué hacer después.
Guías de Colorado por tema
Cómo responder en Colorado
Su plazo según el tribunal, el formulario oficial, los costos y las defensas.
Fallo por incumplimiento en Colorado
Qué significa y cómo anularlo, con una calculadora.
Después de un fallo en Colorado
Embargo de salario, embargo de cuenta bancaria y cómo reclamar una exención.
Compradores de deudas en Colorado
Lo que debe probar un comprador de deudas y las deudas antiguas como defensa.
Qué tribunal ve las demandas por deudas en Colorado
County Court (Tribunal del Condado)
La mayoría de las demandas por tarjetas de crédito, deudas médicas y de compradores de deudas de $25,000 o menos se presentan aquí. La citación (summons) le da una fecha y hora para ir al tribunal (la fecha de comparecencia o return date).
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-6-104(1)
County Court, Small Claims Division (Tribunal del Condado, División de Reclamos Menores)
Casos de reclamos menores de $7,500 o menos. Un comprador de deudas, una agencia de cobranza u otro cesionario no puede presentar un caso en el tribunal de reclamos menores, así que las demandas de compradores de deudas y cobradores van al County Court regular.
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-6-407(1); C.R.S. §§ 13-6-403(1)(a), 13-6-407(1)
District Court (Tribunal de Distrito)
Atiende casos de deudas de más de $25,000 (sin límite máximo).
Ley (en inglés): JDF 96 (county court limit $25,000; district court any amount over $25,000)
Cómo responder en Colorado
- Cómo responder
Llene el formulario oficial de respuesta a la demanda (answer) que vino con su citación y preséntelo ante el secretario del tribunal (clerk) que aparece en la citación. Pague la tarifa de presentación o pida una exención de la tarifa. Entregue o envíe por correo una copia de su respuesta al demandante o a su abogado. En la respuesta puede pedir un juicio con jurado, pero debe pagar una tarifa de jurado a menos que se la eximan. También puede presentarla mediante Colorado Courts E-Filing (sistema de presentación electrónica de los tribunales de Colorado).
- Formulario oficial de respuesta
- Answer Under Simplified Civil Procedure (C.R.C.P. County Court Form 3); instructions: JDF 96
- Costo para responder
Hay una tarifa para responder. County Court: $80 si el reclamo es menor de $1,000, $100 si es de $1,000 a menos de $15,000, y $130 si es de $15,000 a $25,000. Reclamos menores: $26 (reclamo de $500 o menos) o $41 (más de $500). District Court: $192. Se cobran tarifas más altas si también presenta una contrademanda.
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-32-101(1)
- Si no puede pagar los costos
Motion to Waive Fees (Moción para Eximir Tarifas) (JDF 205) con la orden en blanco (JDF 206). La citación del County Court dice que si usted no puede pagar, puede ir al tribunal en la fecha y hora de la citación, llenar un formulario financiero y pedirle al tribunal que le exima la tarifa. https://www.coloradojudicial.gov/sites/default/files/2024-05/JDF205.pdf
- Cómo deben entregarle los papeles
Usted debe recibir una copia de la citación y de la demanda. En el County Court, se debe entregar un formulario de respuesta en blanco junto con la citación. Por lo general, los documentos se le entregan en persona, o se dejan en su casa con un familiar de al menos 18 años, por un adulto que no es parte del caso. Luego, quien hizo la entrega presenta ante el tribunal una declaración jurada de notificación (affidavit of service).
Ley (en inglés): C.R.C.P. County Court Form 1 ("A copy of the Complaint together with a blank answer form must be served with this Summons"); JDF 98 Affidavit of Service
Ley (en inglés): C.R.C.P. County Court Form 1 (Summons); JDF 600 (District Court Civil Summons); JDF 96; C.R.S. § 13-32-101(1)
Defensas que conviene conocer en Colorado
- Defensas en la ley de Colorado
En la respuesta, usted explica por qué no debe la cantidad reclamada, o cuánto cree que debe (JDF 96). Algunas defensas que vienen de la ley de Colorado son: ya venció el plazo de prescripción (statute of limitations) de 6 años para demandar por una deuda; un comprador de deudas no adjuntó el contrato original ni la cadena completa de propiedad; y un cobrador presentó la demanda en el distrito judicial equivocado.
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-80-103.5(1)(a); C.R.S. § 5-16-111(2); C.R.S. § 5-16-111(1)
- Demandas de compradores de deudas
- Si se demanda por una deuda de un comprador de deudas, la demanda debe incluir una copia del contrato u otro documento escrito que muestre que usted aceptó la deuda original (para una tarjeta de crédito, si no existe un contrato firmado, el último estado de cuenta mensual que muestre una compra, un pago o una transferencia de saldo), y cada cesión que muestre una cadena ininterrumpida de propiedad desde el acreedor original. Demandas de compradores de deudas en Colorado: todas las reglas
- Plazo para demandar (contrato escrito)
- 6 años · Más sobre deudas antiguas en Debt Collector Map
Si se le pasó el plazo en Colorado
Un fallo por incumplimiento (default judgment) significa que el tribunal decide en su contra porque usted no respondió. Puede pedirle al tribunal que lo anule, pero los plazos son cortos.
- Qué pasa
Si usted no presenta una respuesta y no se presenta en la fecha de comparecencia, el demandante puede pedirle al tribunal que dicte un fallo (sentencia) en su contra por lo que pide la demanda. Luego el tribunal puede ordenarle que conteste preguntas por escrito sobre su dinero y sus bienes (interrogatories).
- Cómo anularlo
Presente una Motion and Order to Set Aside Default Judgment (Moción y Orden para Anular el Fallo por Incumplimiento) (JDF 78) junto con su respuesta (Form 3) y pague la tarifa de presentación. Debe explicar por qué no respondió o no se presentó y mostrar hechos que apoyen una defensa válida. El tribunal puede fijar una audiencia. Si la razón es un error o un descuido excusable, la regla de Colorado sobre alivio de un fallo dice que la moción debe presentarse a más tardar 182 días después de dictado el fallo. Actúe rápido.
Ley (en inglés): C.R.C.P. 60(b)
Ley (en inglés): JDF 96 (Motion to Set Aside Default Judgment); JDF 78; C.R.C.P. 60(b) (182 days), as stated by the Colorado Supreme Court in In re J.C.W., 2025SA120 (May 30, 2025)
Calcule su plazo para anular el incumplimiento
Mediación y acuerdos en Colorado
En el County Court, si el tribunal acepta su respuesta, fijará una fecha de mediación o una fecha de juicio, según los procedimientos de ese tribunal. En la fecha de la audiencia, es posible que le pidan hablar con la otra parte para ver si el caso se puede resolver con un acuerdo; un acuerdo se pone por escrito como una Stipulation (Estipulación) (JDF 75). (JDF 96)
Si hay un fallo en Colorado
Un fallo (sentencia) es la decisión del tribunal de que usted debe dinero. Entonces el acreedor puede pedir al tribunal que tome dinero de su salario o de su cuenta bancaria.
- Intereses después del fallo
Los intereses corren desde la fecha del fallo hasta que se pague: a la tasa de su contrato escrito (para una tasa variable, la tasa vigente en la fecha del fallo), o al 8% al año con capitalización anual si no se acordó una tasa. Los intereses sobre deuda médica no pueden ser de más del 3% al año.
Ley (en inglés): C.R.S. § 5-12-102(4), (5)
- Cuánto dura
Un fallo del County Court se puede cobrar durante 6 años desde la fecha en que se dictó. Un fallo del District Court se puede cobrar durante 20 años. Después de eso se considera pagado, a menos que el acreedor lo reviva antes de que venza (Motion for Revival of Judgment, Moción para Revivir el Fallo, JDF 113). Un gravamen por fallo sobre bienes raíces dura 6 años a menos que se reviva.
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 5-12-102(4), (5), 13-52-102(1), (2)
Embargo de salario, embargo de cuenta bancaria y exenciones en Colorado
Exento significa protegido por la ley: dinero o bienes que el acreedor no puede tomar. Muchas veces usted mismo debe reclamarlo, y rápido.
- Embargo de salario (quitarle parte de su sueldo)
No más del 20% de sus ingresos disponibles por semana, y nada del salario por debajo de 40 veces el salario mínimo por hora federal o de Colorado. Puede pedir una audiencia para proteger más de su salario si lo que le queda no alcanza para los gastos de vida reales suyos y de su familia. El acreedor usa una Writ of Continuing Garnishment (orden de embargo continuo) (Form 26), que dura hasta 6 meses. Si no está de acuerdo con el cálculo de su empleador, primero debe tratar de resolverlo con su empleador dentro de 7 días; luego puede presentar una Objection to Calculation of the Amount of Exempt Earnings (Objeción al Cálculo de la Cantidad de Ingresos Exentos) (Form 28) y obtener una audiencia.
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-54-104(2)(a)
- Embargo de cuenta bancaria (congelar y tomar dinero de su cuenta)
El acreedor entrega a su banco una Writ of Garnishment with Notice of Exemption and Pending Levy (Orden de Embargo con Aviso de Exención y Embargo Pendiente) (Form 29). El banco debe retener el dinero de su cuenta hasta que el tribunal ordene otra cosa. Hasta $2,500 en total en sus cuentas bancarias están exentos.
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-54-102(1)(w)
- Cómo reclamar una exención
Presente un Claim of Exemption (reclamo de exención, para proteger bienes) (Form 30) ante el secretario del tribunal dentro de los 14 días después de recibir el aviso. De inmediato, envíe una copia por correo certificado con acuse de recibo al banco (el tercero embargado o garnishee) y al abogado del acreedor (o al acreedor). El tribunal fijará una audiencia dentro de 14 días, y usted debe ir y explicar por qué el dinero está exento.
- Formulario de exención
- https://www.coloradojudicial.gov/sites/default/files/2024-08/Form30.pdf
Ley (en inglés): C.R.C.P. 103; Forms 26, 28, 29 and 30; C.R.S. §§ 13-54-102(1)(w), 13-54-104(2)(a)
Estos límites de embargo vienen de nuestro sitio hermano, que los revisa con fuentes oficiales: Debt Collector Map: Colorado
Calcule su plazo para reclamar una exención
Ayuda gratuita en Colorado
- Colorado Legal Services (ayuda legal gratuita)
- Colorado Bar Association: Find a Lawyer (Colegio de Abogados de Colorado: Encuentre un Abogado)
- Busque ayuda legal gratuita en LawHelp.org (en inglés)
Autoayuda de los tribunales
- Colorado Judicial Branch: Self-Help Resources (Poder Judicial de Colorado: Recursos de Autoayuda)
- Colorado Judicial Branch: Self-Help Forms (Formularios de Autoayuda: casos de dinero, embargos)
- Instructions for Filing an Answer in County Court (Instrucciones para presentar una respuesta en el County Court) (JDF 96)
Cartas y formularios gratis
Pedir al abogado del demandante los documentos de la deuda
El contrato, la cadena de dueños y el desglose de lo que reclaman.
Ayuda para llenar el formulario oficial de respuesta de Colorado
Enlace al formulario oficial y qué escribir en él.
Carta para el reclamo de exención
Una carta para el secretario del tribunal que acompaña su formulario de exención.
Bueno saber en Colorado
- Un cobrador debe demandarlo en el distrito judicial donde usted vive o donde firmó el contrato. (C.R.S. § 5-16-111(1))
- Un fallo del County Court vence después de 6 años a menos que el acreedor lo reviva; un fallo del District Court dura 20 años. (C.R.S. § 13-52-102(2))
- Los intereses sobre una deuda médica no pueden ser de más del 3% al año. (C.R.S. § 5-12-102(5))
Cambios de 2024 a 2026
2024: una agencia de cobranza que no es el acreedor ni el comprador de deudas puede demandar solo si el nombre del acreedor original aparece primero en el encabezado del caso y la agencia tiene una cesión completa con autoridad para llegar a un acuerdo. 2026: la H.B. 26-1426 (firmada el 2 de junio de 2026; vigente desde el 12 de agosto de 2026) le indica al administrador estatal de crédito al consumidor que adopte reglas o guías antes del 31 de diciembre de 2026 sobre cómo se aplica el límite del 3% de interés de la deuda médica al crédito al consumidor para deuda médica. La Colorado Fair Debt Collection Practices Act (Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Colorado), incluidas las reglas sobre demandas del § 5-16-111, está programada para ser derogada el 1 de septiembre de 2028 a menos que la legislatura la extienda.
Ley (en inglés): H.B. 24-1380, C.R.S. § 5-16-111(1.5), vigente desde el 7 de agosto de 2024; nuevo C.R.S. § 5-12-102(5)(c); C.R.S. § 5-16-135
Reglas federales en todos los estados
- Dónde debe demandar un cobrador. Un cobrador de deudas que lo demanda por una deuda de consumo debe presentar la demanda donde usted firmó el contrato o donde vive cuando empieza la demanda. Ley (en inglés): 15 U.S.C. 1692i(a)(2)
- Deudas antiguas. Un cobrador de deudas no puede demandarlo, ni amenazar con demandarlo, por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar). Ley (en inglés): 12 CFR 1006.26(b)
- Antes de un fallo por incumplimiento. Antes de que el tribunal le dé al demandante un fallo por incumplimiento (default judgment), el demandante debe presentar una declaración jurada que diga si usted está en el servicio militar. Ley (en inglés): 50 U.S.C. 3931(b)(1)
- Su salario. Por una deuda común, un acreedor puede tomar como máximo el 25% de su pago neto, o la parte que pase de 30 veces el salario mínimo federal si eso es menos. Muchos estados protegen más. Ley (en inglés): 15 U.S.C. 1673(a)
- Beneficios federales en el banco. Su banco debe proteger hasta dos meses del Seguro Social, el SSI, los beneficios de veteranos y algunos otros beneficios federales depositados directamente en su cuenta. No tiene que pedirlo. Ley (en inglés): 31 CFR 212.5, 212.6
Preguntas sobre demandas por deudas en Colorado
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda por deuda en Colorado?
County Court: antes de la fecha y hora que aparecen en su citación (la fecha de comparecencia o return date). Puede presentar su respuesta antes de esa fecha, o ir al tribunal en esa fecha y hora y presentarla allí. District Court: 21 días después de que lo notifiquen en Colorado, o 35 días si lo notificaron fuera de Colorado.
¿Cómo respondo a una demanda por deuda en Colorado?
Llene el formulario oficial de respuesta a la demanda (answer) que vino con su citación y preséntelo ante el secretario del tribunal (clerk) que aparece en la citación. Pague la tarifa de presentación o pida una exención de la tarifa. Entregue o envíe por correo una copia de su respuesta al demandante o a su abogado. En la respuesta puede pedir un juicio con jurado, pero debe pagar una tarifa de jurado a menos que se la eximan. También puede presentarla mediante Colorado Courts E-Filing (sistema de presentación electrónica de los tribunales de Colorado).
¿Hay un formulario oficial de respuesta en Colorado?
Answer Under Simplified Civil Procedure (C.R.C.P. County Court Form 3); instructions: JDF 96: https://www.coloradojudicial.gov/sites/default/files/2025-04/Form3.pdf
¿Cuesta dinero responder en Colorado?
Hay una tarifa para responder. County Court: $80 si el reclamo es menor de $1,000, $100 si es de $1,000 a menos de $15,000, y $130 si es de $15,000 a $25,000. Reclamos menores: $26 (reclamo de $500 o menos) o $41 (más de $500). District Court: $192. Se cobran tarifas más altas si también presenta una contrademanda.
¿Qué pasa si no puedo pagar los costos del tribunal en Colorado?
Motion to Waive Fees (Moción para Eximir Tarifas) (JDF 205) con la orden en blanco (JDF 206). La citación del County Court dice que si usted no puede pagar, puede ir al tribunal en la fecha y hora de la citación, llenar un formulario financiero y pedirle al tribunal que le exima la tarifa. https://www.coloradojudicial.gov/sites/default/files/2024-05/JDF205.pdf
¿Qué pasa si no respondo en Colorado?
Si usted no presenta una respuesta y no se presenta en la fecha de comparecencia, el demandante puede pedirle al tribunal que dicte un fallo (sentencia) en su contra por lo que pide la demanda. Luego el tribunal puede ordenarle que conteste preguntas por escrito sobre su dinero y sus bienes (interrogatories).
¿Puedo anular un fallo por incumplimiento en Colorado?
Presente una Motion and Order to Set Aside Default Judgment (Moción y Orden para Anular el Fallo por Incumplimiento) (JDF 78) junto con su respuesta (Form 3) y pague la tarifa de presentación. Debe explicar por qué no respondió o no se presentó y mostrar hechos que apoyen una defensa válida. El tribunal puede fijar una audiencia. Si la razón es un error o un descuido excusable, la regla de Colorado sobre alivio de un fallo dice que la moción debe presentarse a más tardar 182 días después de dictado el fallo. Actúe rápido.
¿Cuántos intereses suma un fallo en Colorado?
Los intereses corren desde la fecha del fallo hasta que se pague: a la tasa de su contrato escrito (para una tasa variable, la tasa vigente en la fecha del fallo), o al 8% al año con capitalización anual si no se acordó una tasa. Los intereses sobre deuda médica no pueden ser de más del 3% al año.
¿Cuánto dura un fallo en Colorado?
Un fallo del County Court se puede cobrar durante 6 años desde la fecha en que se dictó. Un fallo del District Court se puede cobrar durante 20 años. Después de eso se considera pagado, a menos que el acreedor lo reviva antes de que venza (Motion for Revival of Judgment, Moción para Revivir el Fallo, JDF 113). Un gravamen por fallo sobre bienes raíces dura 6 años a menos que se reviva.
¿Pueden embargar mi salario en Colorado?
No más del 20% de sus ingresos disponibles por semana, y nada del salario por debajo de 40 veces el salario mínimo por hora federal o de Colorado. Puede pedir una audiencia para proteger más de su salario si lo que le queda no alcanza para los gastos de vida reales suyos y de su familia. El acreedor usa una Writ of Continuing Garnishment (orden de embargo continuo) (Form 26), que dura hasta 6 meses. Si no está de acuerdo con el cálculo de su empleador, primero debe tratar de resolverlo con su empleador dentro de 7 días; luego puede presentar una Objection to Calculation of the Amount of Exempt Earnings (Objeción al Cálculo de la Cantidad de Ingresos Exentos) (Form 28) y obtener una audiencia.
¿Puede un acreedor tomar dinero de mi cuenta bancaria en Colorado?
El acreedor entrega a su banco una Writ of Garnishment with Notice of Exemption and Pending Levy (Orden de Embargo con Aviso de Exención y Embargo Pendiente) (Form 29). El banco debe retener el dinero de su cuenta hasta que el tribunal ordene otra cosa. Hasta $2,500 en total en sus cuentas bancarias están exentos.
¿Cómo reclamo una exención en Colorado?
Presente un Claim of Exemption (reclamo de exención, para proteger bienes) (Form 30) ante el secretario del tribunal dentro de los 14 días después de recibir el aviso. De inmediato, envíe una copia por correo certificado con acuse de recibo al banco (el tercero embargado o garnishee) y al abogado del acreedor (o al acreedor). El tribunal fijará una audiencia dentro de 14 días, y usted debe ir y explicar por qué el dinero está exento.
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Fuentes
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 13 (courts, fees, judgments, exemptions)
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 5 (interest § 5-12-102; debt collection lawsuits § 5-16-111)
- County Court Civil Summons (C.R.C.P. Form 1)
- District Court Civil Summons (JDF 600)
- Answer Under Simplified Civil Procedure (Form 3)
- Instructions for Filing an Answer and/or Counterclaim in County Court (JDF 96)
- Motion and Order to Set Aside Default Judgment (JDF 78)
- Colorado Supreme Court, In re J.C.W., 2025SA120 (C.R.C.P. 60(b) 182-day limit)
- Motion to Waive Fees (JDF 205)
- Affidavit of Service (JDF 98)
- Writ of Continuing Garnishment (Form 26)
- Objection to Calculation of the Amount of Exempt Earnings (Form 28)
- Writ of Garnishment with Notice of Exemption and Pending Levy (Form 29)
- Claim of Exemption (Form 30)
- Motion for Revival of Judgment (JDF 113)
- H.B. 26-1426, enrolled act (Colorado General Assembly)
Última revisión: 24 de oct de 2026.
- Venue for debt collection suits, 15 U.S.C. 1692i
- Time-barred debts, 12 CFR 1006.26 (Regulation F)
- Default judgments and servicemembers, 50 U.S.C. 3931
- Restrictions on garnishment, 15 U.S.C. 1673
- Federal benefit payments in bank accounts, 31 CFR part 212
- CFPB: What should I do if I'm sued by a debt collector or creditor?