Si un comprador de deudas lo demanda en Colorado
Las reglas adicionales para las demandas de compradores de deudas, y cómo usarlas en su respuesta.
Revisado con fuentes oficiales: 24 de oct de 2026.
En resumen
Un comprador de deudas es una empresa que compró una deuda antigua y ahora demanda para cobrarla. Si se demanda por una deuda de un comprador de deudas, la demanda debe incluir una copia del contrato u otro documento escrito que muestre que usted aceptó la deuda original (para una tarjeta de crédito, si no existe un contrato firmado, el último estado de cuenta mensual que muestre una compra, un pago o una transferencia de saldo), y cada cesión que muestre una cadena ininterrumpida de propiedad desde el acreedor original.
- Plazo para demandar (contrato escrito)
- 6 años
- Plazo para responder
- 21 días
Lo que debe mostrar un comprador de deudas en Colorado
- Si se demanda por una deuda de un comprador de deudas, la demanda debe incluir una copia del contrato u otro documento escrito que muestre que usted aceptó la deuda original (para una tarjeta de crédito, si no existe un contrato firmado, el último estado de cuenta mensual que muestre una compra, un pago o una transferencia de saldo), y cada cesión que muestre una cadena ininterrumpida de propiedad desde el acreedor original.
- Antes de un fallo por incumplimiento (default judgment), el demandante debe presentar pruebas de registros comerciales que muestren el número de cuenta original, el acreedor original, la cantidad al momento de cancelar la cuenta como pérdida (charge-off), cualquier cargo agregado después de esa cancelación y la fecha del último pago o transacción; una declaración jurada sola no basta.
- Para deuda médica, la demanda debe incluir una factura detallada.
- Una agencia de cobranza que no es el acreedor ni el comprador de deudas puede demandar solo si el acreedor original aparece primero en el encabezado del caso y la agencia tiene una cesión completa con autoridad para llegar a un acuerdo.
- El caso debe presentarse en el distrito judicial donde usted vive o donde firmó el contrato.
Ley (en inglés): C.R.S. § 5-16-111(1), (1.5), (2), (3), (4), (5), (6)
Qué puede derrotar el reclamo en Colorado
En la respuesta, usted explica por qué no debe la cantidad reclamada, o cuánto cree que debe (JDF 96). Algunas defensas que vienen de la ley de Colorado son: ya venció el plazo de prescripción (statute of limitations) de 6 años para demandar por una deuda; un comprador de deudas no adjuntó el contrato original ni la cadena completa de propiedad; y un cobrador presentó la demanda en el distrito judicial equivocado.
Ley (en inglés): C.R.S. § 13-80-103.5(1)(a); C.R.S. § 5-16-111(2); C.R.S. § 5-16-111(1)
¿Demasiado antigua para demandar?
En Colorado, el plazo para demandar por un contrato escrito es de 6 años. Una deuda más antigua puede ser una defensa, pero usted debe alegarla en su respuesta.
Un cobrador de deudas no puede demandarlo, ni amenazar con demandarlo, por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar).
Ley (en inglés): 12 CFR 1006.26(b)
En los estados vecinos
Qué hacer en Colorado
Vea quién lo demanda
Si el nombre de la citación no es de una empresa que conoce, puede ser un comprador de deudas.
Pida los papeles
Envíe una carta para pedir documentos al abogado del demandante.
Presente su respuesta
Plazo en Colorado: County Court: antes de la fecha y hora que aparecen en su citación (la fecha de comparecencia o return date).
Use las reglas
La falta de papeles de propiedad y las deudas antiguas son defensas comunes.
Busque ayuda
La ayuda legal puede ayudarlo gratis: Colorado Legal Services (ayuda legal gratuita) y Colorado Bar Association: Find a Lawyer (Colegio de Abogados de Colorado: Encuentre un Abogado).
Reglas federales en todos los estados
- Dónde debe demandar un cobrador. Un cobrador de deudas que lo demanda por una deuda de consumo debe presentar la demanda donde usted firmó el contrato o donde vive cuando empieza la demanda. Ley (en inglés): 15 U.S.C. 1692i(a)(2)
- Si el cobrador violó la ley. Puede demandar dentro de 1 año a un cobrador de deudas que violó la ley federal de cobro de deudas, por sus pérdidas, hasta $1,000 más y los honorarios de su abogado. Ley (en inglés): 15 U.S.C. 1692k
Ayuda gratuita en Colorado
Preguntas sobre las demandas de compradores de deudas en Colorado
¿Qué exige Colorado a los compradores de deudas que demandan?
Si se demanda por una deuda de un comprador de deudas, la demanda debe incluir una copia del contrato u otro documento escrito que muestre que usted aceptó la deuda original (para una tarjeta de crédito, si no existe un contrato firmado, el último estado de cuenta mensual que muestre una compra, un pago o una transferencia de saldo), y cada cesión que muestre una cadena ininterrumpida de propiedad desde el acreedor original. Antes de un fallo por incumplimiento (default judgment), el demandante debe presentar pruebas de registros comerciales que muestren el número de cuenta original, el acreedor original, la cantidad al momento de cancelar la cuenta como pérdida (charge-off), cualquier cargo agregado después de esa cancelación y la fecha del último pago o transacción; una declaración jurada sola no basta. Para deuda médica, la demanda debe incluir una factura detallada. Una agencia de cobranza que no es el acreedor ni el comprador de deudas puede demandar solo si el acreedor original aparece primero en el encabezado del caso y la agencia tiene una cesión completa con autoridad para llegar a un acuerdo. El caso debe presentarse en el distrito judicial donde usted vive o donde firmó el contrato.
¿Cuántos días tengo para responder en Colorado?
County Court: antes de la fecha y hora que aparecen en su citación (la fecha de comparecencia o return date). Puede presentar su respuesta antes de esa fecha, o ir al tribunal en esa fecha y hora y presentarla allí. District Court: 21 días después de que lo notifiquen en Colorado, o 35 días si lo notificaron fuera de Colorado.
¿Cuál es el plazo para demandar en Colorado?
En Colorado, el plazo para demandar por un contrato escrito es de 6 años. Una deuda más antigua puede ser una defensa, pero usted debe alegarla en su respuesta.
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Fuentes
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 13 (courts, fees, judgments, exemptions)
- Colorado Revised Statutes 2024, Title 5 (interest § 5-12-102; debt collection lawsuits § 5-16-111)
- County Court Civil Summons (C.R.C.P. Form 1)
- District Court Civil Summons (JDF 600)
- Answer Under Simplified Civil Procedure (Form 3)
- Instructions for Filing an Answer and/or Counterclaim in County Court (JDF 96)
- Motion and Order to Set Aside Default Judgment (JDF 78)
- Colorado Supreme Court, In re J.C.W., 2025SA120 (C.R.C.P. 60(b) 182-day limit)
- Motion to Waive Fees (JDF 205)
- Affidavit of Service (JDF 98)
- Writ of Continuing Garnishment (Form 26)
- Objection to Calculation of the Amount of Exempt Earnings (Form 28)
- Writ of Garnishment with Notice of Exemption and Pending Levy (Form 29)
- Claim of Exemption (Form 30)
- Motion for Revival of Judgment (JDF 113)
- H.B. 26-1426, enrolled act (Colorado General Assembly)
Última revisión: 24 de oct de 2026.