Su WG-006 está listo. Qué hacer ahora

Esta es una herramienta gratis. No somos abogados y esto no es asesoría legal. Usted llena y firma el formulario.
  1. Revise y firme

    Abra el PDF y lea las dos páginas. Si algo está mal, corríjalo aquí y descargue otra vez. Firme a mano la página 2. Firma bajo pena de perjurio, así que todo debe ser cierto.

  2. Adjunte la declaración financiera si hace falta

    Si marcó el punto 3b o 3c, el formulario dice que debe adjuntar una declaración financiera (formulario EJ-165) llena. Puede llenarla aquí: declaración financiera (WG-007/EJ-165). El formulario dice que también puede conseguirla gratis con el oficial de embargos, en courts.ca.gov o en el centro de autoayuda de su corte.

  3. Haga copias

    La guía de la corte dice: haga dos copias de los formularios llenos y guarde una para usted.

  4. Entréguelo al oficial de embargos, no a la corte

    Lleve o envíe por correo el original y una copia al oficial de embargos (levying officer) que aparece arriba a la derecha de la orden de retención (formulario WG-002), casi siempre el sheriff local. El formulario dice: “Return to levying officer. Do not file with court.” (Entréguelo al oficial de embargos; no lo presente en la corte.) El sheriff se queda con el original y envía una copia al cobrador. Guía de la corte

  5. Espere la respuesta

    La guía dice que el cobrador tiene 10 días para responder. Si no responde, su reclamo se aprueba: el sheriff le dice a su empleador que deje de descontar o que descuente menos y le devuelven lo descontado de más después de presentar el reclamo. Si se opone, recibirá por correo un aviso de oposición (formulario WG-009) y un aviso de audiencia (formulario WG-010/EJ-175) con la fecha, la hora y el lugar.

  6. Si hay audiencia

    La guía dice que presente su respuesta al menos cinco días de corte antes de la audiencia (puede usar el formulario MC-030), que pregunte al secretario si su corte usa decisiones provisionales (tentative rulings) y que lleve pruebas como talones de pago, estados de cuenta y facturas. Pueden seguir descontando mientras espera, pero le devolverán el dinero si gana.

Bueno saber

  • La guía dice: “Cuanto antes actúe, antes se podrá detener o reducir el embargo”. También dice que su empleador no puede despedirlo por un solo embargo de sueldo.

Fuentes: Guía de autoayuda de las cortes de California: cómo reclamar una exención de un embargo de sueldo · Embargo de sueldo · formulario WG-006.

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