Su WG-006 está listo. Qué hacer ahora
- Revise y firme
Abra el PDF y lea las dos páginas. Si algo está mal, corríjalo aquí y descargue otra vez. Firme a mano la página 2. Firma bajo pena de perjurio, así que todo debe ser cierto.
- Adjunte la declaración financiera si hace falta
Si marcó el punto 3b o 3c, el formulario dice que debe adjuntar una declaración financiera (formulario EJ-165) llena. Puede llenarla aquí: declaración financiera (WG-007/EJ-165). El formulario dice que también puede conseguirla gratis con el oficial de embargos, en courts.ca.gov o en el centro de autoayuda de su corte.
- Haga copias
La guía de la corte dice: haga dos copias de los formularios llenos y guarde una para usted.
- Entréguelo al oficial de embargos, no a la corte
Lleve o envíe por correo el original y una copia al oficial de embargos (levying officer) que aparece arriba a la derecha de la orden de retención (formulario WG-002), casi siempre el sheriff local. El formulario dice: “Return to levying officer. Do not file with court.” (Entréguelo al oficial de embargos; no lo presente en la corte.) El sheriff se queda con el original y envía una copia al cobrador. Guía de la corte
- Espere la respuesta
La guía dice que el cobrador tiene 10 días para responder. Si no responde, su reclamo se aprueba: el sheriff le dice a su empleador que deje de descontar o que descuente menos y le devuelven lo descontado de más después de presentar el reclamo. Si se opone, recibirá por correo un aviso de oposición (formulario WG-009) y un aviso de audiencia (formulario WG-010/EJ-175) con la fecha, la hora y el lugar.
- Si hay audiencia
La guía dice que presente su respuesta al menos cinco días de corte antes de la audiencia (puede usar el formulario MC-030), que pregunte al secretario si su corte usa decisiones provisionales (tentative rulings) y que lleve pruebas como talones de pago, estados de cuenta y facturas. Pueden seguir descontando mientras espera, pero le devolverán el dinero si gana.
Bueno saber
- La guía dice: “Cuanto antes actúe, antes se podrá detener o reducir el embargo”. También dice que su empleador no puede despedirlo por un solo embargo de sueldo.
Fuentes: Guía de autoayuda de las cortes de California: cómo reclamar una exención de un embargo de sueldo · Embargo de sueldo · formulario WG-006.