Su EJ-160 está listo. Qué hacer ahora
- Revise y firme
Abra el PDF y lea las dos páginas. Si algo está mal, corríjalo aquí y descargue otra vez. Firme a mano la página 2. Firma bajo pena de perjurio, así que todo debe ser cierto.
- Adjunte la declaración financiera si hace falta
Si marcó el punto 4, el formulario dice que debe adjuntar una declaración financiera (formulario EJ-165) llena. Llénela aquí: declaración financiera (WG-007/EJ-165), o use el formulario en blanco. Adjunte también las hojas Attachment 5 a 9 que indicó.
- Haga copias
La guía de la corte dice: haga 2 copias de los formularios llenos y guarde 1 para usted. El formulario dice que entregue al oficial de embargos el original y una copia.
- Entréguelo al oficial de embargos antes del plazo
Lleve o envíe por correo el original y una copia al oficial de embargos (levying officer) que aparece arriba a la derecha del aviso de embargo (Notice of Levy), casi siempre el sheriff. No lo presente en la corte. La guía dice: a más tardar 15 días después de que le hagan la entrega legal del aviso de embargo, o dentro de 20 días si se la hacen por correo. Y agrega que, si el aviso de embargo hace cumplir un fallo por deuda personal, puede presentar un reclamo de exención más de 20 días después de que le hagan la entrega legal del aviso de embargo, pero el dinero o la propiedad descritos en el aviso de embargo pueden entregarse al acreedor del fallo en cualquier momento después de que termine el período de 20 días. Guía de la corte
- Espere a ver si se oponen
La guía dice que el acreedor o el cobrador tiene 10 días para responder. Si no responde, su reclamo se aprueba y el sheriff le devolverá su dinero. Si se opone, recibirá por correo un aviso de oposición y un aviso de audiencia con la fecha, la hora y el lugar. Mientras espera no podrá usar el dinero embargado, pero se lo devolverán si gana.
- Si hay audiencia
La guía dice que la respuesta es opcional; si la presenta, hágalo al menos 5 días de corte antes de la audiencia (puede usar el formulario MC-030 y el MC-031), entregue una copia al cobrador, pregunte al secretario si su corte usa decisiones provisionales (tentative rulings) y lleve pruebas como talones de pago, estados de cuenta y facturas. Tache los números de cuenta en los documentos que adjunte.
Bueno saber
- La guía de la corte dice que un embargo bancario es una acción de una sola vez, pero el acreedor o el cobrador puede volver a la corte a pedirlo otra vez.
- La guía dice: si tiene una cuenta con depósito directo de un beneficio federal (como el Seguro Social) y el saldo es menor que 2 meses de beneficios, el banco debe rechazar el embargo, salvo embargos por manutención de hijos ordenada por el gobierno o del gobierno federal.
Fuentes: Guía de autoayuda de las cortes de California: reclamo de exención de un embargo bancario · página del formulario EJ-160 · formulario EJ-160.