Su Declaración está lista. Qué hacer ahora
Esta herramienta no sustituye el consejo de un abogado.
- Revise, marque y firme
Abra el PDF y lea las 12 páginas. Si algo está mal, corríjalo aquí y descargue otra vez. Marque a mano el punto 3 de la página 3. Luego firme: Opción 1 (página 11) bajo pena de perjurio, sin notario; u Opción 2 (página 12) ante un notario. Todo debe ser cierto.
- Adjunte pruebas
La Regla 145(d) dice que debe presentar con la Declaración las pruebas que tenga de que no puede pagar las costas. La prueba de que usted o su dependiente recibe beneficios de un programa del gobierno basado en ingresos, o de que lo representa una entidad de asistencia legal, es prueba prima facie. El formulario pide adjuntar comprobantes de los beneficios, y el “Anexo: Certificado de Asistencia Legal” si lo representa asistencia legal. (Regla 145, en inglés)
- Preséntela al secretario
Presente la Declaración al secretario del tribunal donde está su caso, con su demanda, su respuesta o su apelación. El secretario debe dar el formulario gratis, solo puede devolverlo para corregirlo si no está jurado y, al recibir una Declaración jurada, debe registrar el caso, emitir la citación y dar los demás servicios normales (Regla 145(c), en inglés).
- Apelar un fallo del Juzgado de Paz
Se puede apelar un fallo del Juzgado de Paz presentando una fianza, un depósito en efectivo o una Declaración ante el Juzgado de Paz dentro de 21 días después de firmado el fallo, o de que se niegue una moción para reinstalar, anular o un nuevo juicio (Regla 506.1(a), en inglés). El tribunal debe avisar a las otras partes a más tardar el siguiente día hábil; pueden impugnar la Declaración dentro de 7 días después del aviso (Regla 506.1(d)–(e)).
- Si alguien la impugna
Fuera del Juzgado de Paz, una moción para obligarlo a pagar las costas debe tener pruebas juradas, y no se le puede ordenar pagar sin una audiencia oral con aviso de 10 días; puede impugnar esa orden ante la corte de apelaciones dentro de 10 días después de firmada (Regla 145(e)–(g)). En un caso del Juzgado de Paz, el demandado puede impugnarla dentro de 7 días después de la fecha para responder y el juez debe hacer una audiencia; si la Declaración dice que recibe beneficios del gobierno por necesidad, solo se puede impugnar sobre si eso es cierto (Regla 502.3(d)).
Bueno saber
- El formulario empieza con: “AVISO: ESTE DOCUMENTO CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.” Guarde su copia en un lugar seguro.
- Guarde una copia de todo lo que presente.
Fuentes: Poder Judicial de Texas: formularios · Reglas de Procedimiento Civil de Texas (Reglas 145, 502.3, 506.1) (en inglés) · la Declaración (PDF).